Eduardo Cardenas | Comentario a “Tribunales y proceso de familia. (ley 11.453 modificada por ley 12.318)”, de Roberto O. Berizonce, s. patricia bermejo y zulma a. amendolara, librería editora platense, la plata, 2001, 267 pp.
15708
post-template-default,single,single-post,postid-15708,single-format-standard,ajax_updown,page_not_loaded,,qode-title-hidden,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-15.0,qode-theme-bridge,disabled_footer_bottom,wpb-js-composer js-comp-ver-5.4.7,vc_responsive

Comentario a “Tribunales y proceso de familia. (ley 11.453 modificada por ley 12.318)”, de Roberto O. Berizonce, s. patricia bermejo y zulma a. amendolara, librería editora platense, la plata, 2001, 267 pp.

Breve Reseña
Este libro no podía ser, y no es, uno de tantos. No podía serlo por dos motivos. El primero, por la materia tratada. En efecto, se trata de la ley 11.453, una ley por demás excelente. Ella incorporó al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires el proceso que rige en los Tribunales de Familia del primer estado argentino, y que consta de varios artículos: van del 827 al 853; en total son 27. El primero y el último se refieren respectivamente a la competencia y a las normas supletorias. Quedan 25. Pero obsérvese: a partir del art. 828 y hasta el 843, inciso 3 inclusive, o sea 15 artículos y medio, son disposiciones destinadas a ayudar a las familias sin entrar en el sistema beligerante. En ellas se habla de la etapa previa, de los consejeros de familia y del comienzo del proceso de conocimiento hasta la audiencia preliminar. Tratan, en suma, de todo aquello que puede servir para que la familia reciba ayuda para resolver sus conflictos. Es el 62% del articulado de la ley. 

Descargas disponibles en: PDF MOBI