Eduardo Cardenas | El mandato de “no empujar”: cuando el orientador familiar 1 trabaja en zonas no iluminadas por la cultura
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El mandato de “no empujar”: cuando el orientador familiar 1 trabaja en zonas no iluminadas por la cultura

Breve Reseña
En este trabajo se denominan “orientadores familiares” 1 a todos aquellos que, cualquiera sea su profesión, asesoran y/o intervienen en materia de problemas familiares (jueces y abogados de familia, mediadores, terapeutas familiares, asistentes sociales, etc.). En él se realzan, en primer lugar, las bondades de uno de los mandatos más repetidos y más dificultosamente cumplidos por estos orientadores: no empujar a las partes hacia un acuerdo y/o un cambio (dicho en otros términos, el orientador coordina y pauta el proceso, pero no su resolución). 

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