Eduardo Cardenas | Las “situaciones de hecho” y el “derecho de familia”
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Las “situaciones de hecho” y el “derecho de familia”

Breve Reseña
¿Por qué tratamos este tema si, después de todo, no existen situaciones de hecho ajenas al derecho? Sólo las acciones privadas sin trascendencia social no tienen regulación jurídica, y el mismo derecho se encarga de decirlo. Pero las restantes están imbricadas en la malla de las disposiciones: puede, según sabemos, aplicarse a ellas la ley escrita, pero en caso de omisiones o de contradicciones se recurre a reglas de índole superior; también puede usarse los usos y costumbres, la analogía y los principios generales del derecho. En este sentido, éste no tiene lagunas y todas las situaciones de hecho están envueltas y atravesadas por una telaraña de prescripciones: no existen situaciones de hecho que le sean ajenas. 

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